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Si en Espa?a resultaría inadecuado definir el Código como unaherramienta que consagró la unificación completa del Derecho conrespecto al ámbito civil, también crearía problemas definirlo comoruptura con la tradición y como mera adopción de modelos extranjerosajenos a la propia tradición con respecto a otras ramas jurídicas. Sila identificación entre codificación y unificación jurídica vendría adesfigurar nuestra Codificación civil, sostener que nuestros Códigosadoptaron unos modelos e instituciones extranjeras que reemplazaroncasi por completo la propia tradición, constituiría una simplificación del proceso codificador en general, y el del Derecho penal enparticular. En efecto, presentar los Códigos como trasuntos de underecho racional y extranjero, ajenos a la propia tradición, haconstituido un lugar común en la historiografía jurídica en general yen la penal en particular. Esta visión, pese a llevar algo de razón-como todo tópico o lugar común-, es una simplificación de unarealidad histórica mucho más compleja, rica y, por tanto, susceptiblede matización. El presente estudio persigue arrojar luz sobre unacuestión cuyo tratamiento doctrinal e historiográfico -desde el sigloXVIII hasta nuestros días- ha resultado insuficiente, asumiendo unavisión tópica un tanto alejada de la realidad histórica. No cabesimplificar la riqueza y complejidad de la Codificación espa?ola engeneral, y de la penal en particular, con lugares comunes acerca de la ruptura con la tradición y la adopción de modelos extranjeros ajenosa aquélla. Esta obra plantea una nueva visión sobre el papel de latradición y de las influencias extranjeras en la Codificación penalespa?ola que el tiempo, como casi siempre, se encargará de juzgar y de otorgarle el puesto y predicamento que le correspondan.